El derecho a acceder a la música chilena
Marzo es un mes clave para las orquestas y temporadas de música en Chile. Algunas anuncian su programación para el año, mientras que otras ya comienzan con conciertos desde la primera semana. Para el público fiel, es el momento de saber qué se viene: si vale la pena abonarse o si es mejor guardar los fondos para algún concierto en particular (una combinación clave de solista y director, o algún repertorio rara vez presentado, etc.).
Sin embargo, al revisar los anuncios actuales, se vuelve a observar una situación habitual: la interpretación de compositoras y compositores chilenos del pasado constituye un porcentaje bajísimo del total de obras programadas. Esto es especialmente evidente en aquellos conjuntos o temporadas que no están obligadas a dar cuenta al Estado de un 25% de la música chilena impuesta por norma para ensambles como la Sinfónica Nacional o la Filarmónica de Santiago. Además, y fuera de algunas pocas novedades, en buena parte las obras chilenas interpretadas son «los clásicos de siempre»; por ejemplo, la Sinfónica abre su temporada con nada menos que la Danza fantástica de Enrique Soro, una de las dos obras chilenas sinfónicas más interpretadas cada año (la otra es el Andante, de Alfonso Leng) [CARIS 2023]. (…)
Durante esta década, se liberarán al patrimonio común de la nación cientos de obras de compositores fundamentales de los inicios de la tradición de la música clásica chilena, obras que hasta ahora son conservadas en forma privada, y para la que deben pagarse derechos por interpretarla. Por nombrar algunos de los nombres más conocidos entre los compositores que están pasando al patrimonio cultural común: Luigi Stefano Giarda (2022), Eliodoro Ortíz de Zárate (2023), Enrique Soro (2024), René Amengual (2024), María Luisa Sepúlveda (2028), Roberto Falabella (2028), Pedro Humberto Allende (2029), Próspero Bisquertt (2029). Es como si de pronto el tiempo nos estuviera alcanzando un ciclo en el cual todos los primeros nombres de la música clásica chilena comienzan a convertirse en patrimonio cultural común; algo que los europeos ya vivieron hace décadas o siglos con sus Beethoven, Mozart, Bach o Brahms.
¡Buena noticia, sin lugar a dudas! Que toda esta música pase a ser patrimonio común, o del dominio público, en principio significa que puede ser tocada, grabada y reimaginada libremente. Pero, en la práctica, esto no será tan fácil, pues la ley no garantiza el acceso a este material, ni las condiciones para dicho acceso. El patrimonio cultural común es más bien una categoría legal, y no una invocación activa sobre el acceso a dicho patrimonio. (…)