La ciudadanía activa de Juan Egaña
La noción de virtud cívica, representada por la Constitución de 1823 como amor, no tanto a la patria, sino a la comunidad política, un afecto entendido como la disposición para anteponer el bien común a nuestros legítimos intereses individuales, puede iluminar los dilemas actuales. Lea la edición completa de la Revista Universitaria n° 162.
Chile se declaró una república recién en 1823, a cinco años de haber proclamado su independencia de la monarquía española y a trece de la Primera Junta de Gobierno.
En el tiempo que transcurrió entre la Primera Junta –la primera ocasión en que los vecinos del reino ejercieron su autonomía política– y la declaración formal de Chile como república, los hombres de letras y políticos sostuvieron intensas discusiones sobre cuál sería la mejor forma de gobierno para este nuevo estado independiente.
Por algún tiempo se consideró la monarquía constitucional, pero esta fue ampliamente rechazada. Los años de lucha contra España habían sido publicitados en gran parte con un discurso de rechazo al gobierno monárquico en cualquiera de sus formas. En este contexto, el orden republicano parecía ser el que mejor respondía a los principios de soberanía popular, autogobierno y justicia política. Sin embargo, la experiencia histórica de las repúblicas romana e italiana mostraba que se trataba de un sistema político muy inestable.
La vida demostraba que la existencia de las repúblicas podía ser más o menos breve, pero que inevitablemente terminaban por sucumbir, ya fuera por la ambición de sus líderes –como Roma ante Julio César–; en manos del desenfreno e ignorancia de su base popular o desgarradas por la lucha entre las facciones políticas.
De modo que durante los primeros años de vida republicana hubo tres fantasmas que tanto los hombres de letras como los políticos intentaron conjurar: el de la tiranía, el de la democracia y el de la aparición de facciones o partidos políticos que dividieran la República.
Esto último nos recuerda que la república, el gobierno de los ciudadanos al amparo de la ley, puede tomar diversas formas institucionales. Del mismo modo, en los más de doscientos años de vida independiente, la república chilena ha adquirido diversas formas de gobierno.
Y si bien compartimos con esa primera república la aversión a la tiranía, sería difícil imaginar hoy una república sin democracia y sin partidos políticos.
En este sentido, uno de los principales desafíos que enfrentará la elaboración de la nueva constitución será precisamente cómo conducir la discusión política y las negociaciones que naturalmente trae aparejadas este proceso.
La democracia representativa, que inicialmente rechazaba la existencia de partidos políticos como la expresión de intereses particulares y agentes disrruptores, hoy requiere de ellos para organizar el debate y llegar a acuerdos vinculantes entre la sociedad, el gobierno y el parlamento.
En este contexto, el orden republicano parecía ser el que mejor respondía a los principios de soberanía popular, autogobierno y justicia política. Sin embargo, la experiencia histórica de las repúblicas romana e italiana mostraba que se trataba de un sistema político muy inestable.
Un pacto entre el pueblo y sus mandatarios electos
En el escenario de deslegitimidad en que se encuentran hoy los partidos, una de las posibles vías de solución sería el concurso de una ciudadanía activa, que exija más de sus representantes y pueda controlar mejor las decisiones y acuerdos a los que estos llegan, cuidando así que las decisiones de las autoridades correspondan con los intereses y visiones de sus representados. Al mismo tiempo, para que la constitución sea considerada subjetivamente legítima –más allá de su autorización formal– será necesario que sea votada por una mayoría significativa de ciudadanos. Se requerirá, por lo tanto, de una gran participación.
En este escenario cabe preguntarse si en una república fuerte la participación ciudadana está limitada a la participación política en eventos eleccionarios, la intervención en debates públicos o la afiliación a los partidos políticos.
Sabemos que las personas pueden contribuir desde otro ámbito, el de la sociedad civil, ese espacio de la vida social, autónomo del Estado, en que los individuos se organizan de manera independiente para intervenir en la esfera pública. Quisiera enfocarme en ella, que es el tema que convoca este número de Revista Universitaria, y explorar el modo en que la primera constitución republicana de Chile, la de 1823, intentó canalizar la participación en las esferas que hoy consideraríamos propias de la sociedad civil, vinculándolas de manera estrecha con los derechos políticos de las personas. No se trata de presentar un modelo para el proceso constituyente actual, no podría serlo –queremos más democracia, no menos–, pero sí de destacar el rol que cabía a los ciudadanos en este orden.
La Constitución de 1823 fue concebida por su autor, el jurista Juan Egaña, como un pacto entre el pueblo y sus mandatarios electos, en que la autoridad política se obligaba a servirlo, respetando las normas establecidas en dicha escritura, mientras que el pueblo se comprometía a obedecer al gobierno y las leyes. El pueblo también se ponía al servicio de la patria, ejecutando los servicios que esta requiriese en los más diversos ámbitos: económico, educacional, militar y social, entre otros.
En concreto, esto se tradujo en un poder ejecutivo fuerte y un poder legislativo que se limitaba a aprobar o rechazar las propuestas del gobierno y a supervisar la legalidad de las acciones del Director Supremo.
La Constitución de 1823 fue concebida por su autor, el jurista Juan Egaña, como un pacto entre el pueblo y sus mandatarios electos, en que la autoridad política se obligaba a servirlo, respetando las normas establecidas en dicha escritura, mientras que el pueblo se comprometía a obedecer al gobierno y las leyes
La soberanía del pueblo se manifestaba en que este elegía a las autoridades políticas y era el encargado de calificar a quienes merecían recibir el Mérito Cívico, institución que será el foco de los párrafos que siguen.
El pilar de este sistema eran los ciudadanos, pues su funcionamiento dependía de individuos que, inspirados por el amor a la patria, es decir, a su comunidad política, estuviesen dispuestos a servirla, no solo eligiendo a los magistrados y obedeciendo sus leyes, sino que comprometiéndose a poner sus talentos a disposición del gobierno y de la sociedad en su conjunto. En otras palabras, el fundamento de la república era la virtud cívica.
La virtud a la que se refería Juan Egaña era de carácter político. Consistía en una cualidad ético-política que impulsaba a las personas a perseguir el bien de la patria o la comunidad por sobre sus intereses particulares.
En esto el jurista era un representante de lo que se conoce hoy como republicanismo clásico, corriente de pensamiento político relacionada con el humanismo cívico que proponía que la estabilidad de la república se fundaba en una ciudadanía activa, motivada por el amor a la libertad política, que se traducía en el cultivo de la virtud como garante de esa libertad.
En este esquema, la libertad no se entiende principalmente como la facultad para actuar de acuerdo con los propios valores y voluntad sin obstáculos externos, sino como libertad política, definida como la capacidad de crear nuestras propias leyes y ser gobernados por nosotros mismos. Esta noción depende de una concepción de ser humano tributaria de Aristóteles, de acuerdo a la cual el ser humano es un “animal político”, es decir, solo puede desarrollar sus facultades y llegar a ser plenamente humano en el contexto de una sociedad política, de manera que todas sus energías deben estar abocadas a la mantención y bienestar de la república, pues su ruina implicaría de inmediato la destrucción de aquello que nos hace plenamente humanos.
El "mérito cívico"
Si bien es posible afirmar que todo el diseño institucional propuesto por Juan Egaña se orientaba a fomentar la virtud cívica, hubo una institución en particular que tenía por objeto promoverla a través de los servicios prestados al gobierno y la sociedad: el “Mérito Cívico”.
Se trataba del reconocimiento público de los auxilios en favor de la patria, los que podían ser realizados tanto por hombres como por mujeres. En el caso de los primeros, este reconocimiento permitía adquirir el derecho de ciudadanía, que de otro modo estaba limitado a quienes poseían alguna propiedad privada. Dichas prestaciones debían estar vinculadas a las “bellas acciones”, es decir, aquellas que contribuían a la prosperidad nacional y a la moralidad pública, entendida en ese entonces como aquellos principios de comportamiento que eran reconocidos por la comunidad como sostén de la civilización.
Estas acciones contemplaban áreas tan diversas como la cultura, la educación, el desarrollo de las actividades económicas fundamentales (industria, agricultura, minería y comercio, entre otros), el progreso científico y lo que hoy entenderíamos como servicios sociales, entonces, la caridad o beneficencia. De este modo, podían hacerse acreedores del “Mérito Cívico” los estudiantes de medicina, los profesores, todo aquel que realizara una contribución científica, así como quienes ayudaran a mejorar la situación de los más vulnerables. El premio por estos servicios era otorgado en primera instancia por los ciudadanos, que debían proponer al Senado, localmente, a quienes consideraban dignos de ser distinguidos.
De esta manera, pensaba Egaña, la población entera se beneficiaría no solo con las prestaciones que recibía de todos sus habitantes, sino porque este reconocimiento inspiraría a otros a ser virtuosos para cooperar con el adelantamiento y moralidad patria.
Para Juan Egaña, los incentivos de honor y gloria que el “Mérito Cívico” establecía solo podían ser efectivos si eran acompañados por un sistema de educación, que formara las costumbres y el carácter nacional. Mientras que este premio estimulaba el comportamiento virtuoso a través del reconocimiento del propio valor por parte de la opinión pública, la educación tenía el poder de inculcar los principios de la virtud en los ciudadanos. Por eso, el Senado Permanente, llamado a ser la fuerza moral de la república, estaba a cargo de la educación y de la integridad de los individuos. Una constitución bien pensada y diseñada, afirmaba Egaña, debía incluir normas precisas para conducir la educación, destinada no solo a la élite llamada a dirigir la república, sino a todos sus miembros.
Para Juan Egaña, los incentivos de honor y gloria que el “Mérito Cívico” establecía solo podían ser efectivos si eran acompañados por un sistema de educación, que formara las costumbres y el carácter nacional.
En los hechos, aunque esta constitución fue aprobada por el Congreso Constituyente de 1823, nunca fue aplicada y fue abolida por Ramón Feire en 1824. Entre las razones de su corta vida se cuentan un complejo entramado constitucional, casi imposible de llevar a la práctica y la difusa línea que establecía entre lo privado y lo público. Pues, en la medida en que el puntal de la constitución era la virtud cívica, y esta para Egaña tenía un componente político, otro patriótico y un tercero de orden moral, la constitución contemplaba la facultad de las autoridades para intervenir en la vida privada de las personas, premiando los comportamientos deseables y castigando los que se quería evitar.
Del mismo modo, una carta de este tipo no podría ser considerada como modelo para una nueva constitución que respete los derechos que hemos adquirido en nuestra historia republicana. Sin embargo, la noción de virtud cívica como amor, no tanto a la patria, sino a la comunidad política, un afecto entendido como la disposición para anteponer el bien común a nuestros legítimos intereses individuales, y enmarcado en una noción de la actividad ciudadana que no se limita a la esfera política, puede iluminar los dilemas actuales ampliando nuestras nociones de ciudadanía.
En los hechos, aunque esta constitución fue aprobada por el Congreso Constituyente de 1823, nunca fue aplicada y fue abolida por Ramón Feire en 1824. Entre las razones de su corta vida se cuentan un complejo entramado constitucional, casi imposible de llevar a la práctica y la difusa línea que establecía entre lo privado y lo público.
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