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La Tercera

Acerca de la libertad de expresión digital


Foto de Carlos Amunátegui
Profesor Facultad de Derecho
El proyecto de ley de plataformas digitales (Boletín Nº14.561-19, en adelante el proyecto) ha generado cierto revuelo, especialmente en lo relativo a la consagración de la libertad de expresión digital, un asunto que provoca incomodidad para las plataformas digitales, hoy acostumbradas a decidir sobre las publicaciones que en ellas se realizan de manera discrecional y, muchas veces, arbitraria.

Esto ha generado críticas que, creemos, son infundadas, muchas veces derivadas de la falta de comprensión de texto y del funcionamiento del sistema jurídico en general, puesto que, como nos dice Celso (D. 1.3.17), comprender las leyes no es solo leer sus palabras, sino apreciar su alcance y poder.

Actualmente, las plataformas digitales reclaman para sí el poder de eliminar cualquier publicación realizada en ellas, sin justificar sus decisiones ni dar oportunidad a los afectados a expresar sus opiniones al respecto. La procedencia de un recurso de protección es dudosa y la aplicación de reglas de consumo imposible, esencialmente porque la mayor parte de las plataformas digitales prestan sus servicios gratuitamente para los usuarios, por lo que quedan automáticamente fuera del ámbito de aplicación de la legislación del ramo (art.1 Nº1 de la Ley 19.496).

El proyecto de plataformas digitales busca justamente solucionar este vacío, dando a los usuarios, como mínimo, el mismo nivel de protección del que gozan en el mundo físico en el ámbito digital (art.4 letra a) del Proyecto). Ante ello, se comienza por prohibir el retiro de contenidos elevados por usuarios, salvo en cuanto “puedan considerarse civilmente injuriosos, calumniosos, constitutivos de amenazas, que constituyan delitos tipificados por otros cuerpos jurídicos o que inciten a cometer un crimen” (art.6 del proyecto). Es decir, la plataforma se encuentra en principio privada de la posibilidad de retirar contenidos y si lo hiciese arbitrariamente comprometería su responsabilidad. Si la plataforma desea hacerlo, deberá, en primer término, dar la oportunidad al afectado de manifestar su opinión y, si la plataforma persiste en su intención, fundar su decisión (art 12 del proyecto). (...)


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