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El Mostrador

Comparan proyecto constitucional con la Carta Magna vigente


Foto de Karin Moore
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Coordinadora legal CLAPES UC
El Centro Latinoamericano de Políticas Económico y Sociales de la Universidad Católica de Chile (CLAPES UC) elaboró un documento que compara las normas constitucionales contenidas en la Carta Fundamental vigente con las del anteproyecto elaborado por la comisión experta y las realizadas por el Consejo Constitucional. El documento ordena las normas en columnas para visualizar las diferencias y similitudes entre los textos. Esto, aún cuando la propuesta de nueva Constitución del consejo no es definitiva, pues se espera que el texto vuelva con observaciones de la comisión experta y que desde distintos sectores esperan un texto que sea más transversal.

El reporte confeccionado por la Universidad Católica es una comparación entre las normas contenidas en la propuesta de la comisión de expertos, las del borrador recientemente presentado por el Consejo Constitucional y las de la Constitución actualmente vigente, por medio de normas, presentadas como columnas, que se distribuyen a los largo de 333 páginas que comparan los tres textos.

“En este documento las personas podrán comparar las redacciones y apreciar, conforme a sus propios criterios, algunos de los cambios normativos fundamentales que ayer finalizó de votar el Consejo Constitucional”, explica la Coordinadora Legal de Centro Latinoamericano de Políticas Económico y Sociales de la Universidad Católica de Chile, Karin Moore. Se trata, en definitiva, de un texto comparativo que “pretende tomar el pulso de los cambios que se han realizado en el curso del proceso constituyente”, advierte la introducción del mismo.

Por ejemplo, la Constitución actual no cuenta con una norma expresa respecto del derecho al agua. En el anteproyecto de la comisión experta, en el artículo 16, sin embargo, se indicaba que “el derecho al agua y al saneamiento, de conformidad a la ley”, agregándose que “es deber del Estado garantizar este derecho a las generaciones actuales y futuras. Prevalecerá su uso para el consumo humano y para el uso doméstico suficiente”. (…)

Algo similar sucede relativa al derecho a la vivienda. La Carta Fundamental que hoy opera no tiene una norma expresa respecto al tema. Pero por otro lado, tanto el anteproyecto de los comisionados como el de los consejeros coinciden en consagrar este derecho en la Constitución, agregándose además uno de sus acápites más populares y polémicos, que dice que “el inmueble destinado a la vivienda principal del propietario y de su familia estará exento de toda contribución e impuesto territorial”.

Otro artículo que también ha generado cuestionamientos, y que este documento ordena para poder comparar, es el derecho a la vida. La Constitución actual tiene un largo artículo 19 que establece que “La Constitución asegura a todas las personas: 1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer. La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado. Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo. El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella”. (...)


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