Convención aprueba "libertad de enseñanza", aunque quedan dudas
Ayer se confirmó parte del temor de los colegios particulares subvencionados respecto de la discusión del financiamiento estatal a ese tipo de establecimientos, luego de la votación del segundo informe de la comisión de Derechos Fundamentales en el pleno de la Convención Constitucional.
Y es que aunque se aprobaron el inciso primero del Artículo 19, que indica que “la Constitución garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla”, y el segundo, que comprende “la libertad de padres, madres, apoderados y apoderadas de elegir el tipo de educación de las personas a su cargo”, se rechazaron otros incisos y artículos.
Por ejemplo, se rechazó una serie de indicaciones que resguardaban el “derecho preferente de los padres” a elegir la educación de sus hijos y proyectos educativos diversos explícitamente diferentes a los estatales, como habían advertido especialistas aludiendo incluso ala existencia de tratados internacionales al respecto.
Además, se rechazó el tercer inciso de ese mismo artículo, que planteaba que “comprende la libertad para crear y gestionar establecimientos educativos, en el marco de los fines y principios de la educación”. Esto último, advierten expertos, impediría a privados crear y ser sostenedor de nuevos colegios. (…)
Ana María Celis, coordinadora de la Comisión de Creencias del Foro Constitucional UC, afirma que las normas aprobadas “lo que hacen desde la perspectiva de la libertad religiosa, es prescindir del desarrollo espiritual que comprende todo proceso de aprendizaje, limitan el derecho preferente de los padres a transmitir sus creencias y su expresión en la educación formal: la iniciativa privada para desarrollar proyectos educativos”. (…)
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