Empresas mineras y normativa legal ambiental
El acelerado paso que ha impreso al mundo la necesidad de tomar medidas para combatir el cambio climático, exige que cada sector productivo avance en mejorar sus procesos y en realizar un manejo responsable con el medio ambiente.
Frente a este escenario, en 2016 nació la Iniciativa para el Aseguramiento de la Minería Responsable (IRMA, por sus siglas en inglés), que fue desarrollado durante más de diez años con el aporte de numerosas partes interesadas y hoy se considera el estándar minero más completo, riguroso y transparente del mundo.
Las mineras existentes en Chile que se han sometido a esta evaluación son la operación SQM del salar de Atacama, con nivel 75, y Albemarle, con 50. Ambas categorías indican que la faena minera cumple total o sustancialmente con los 40 requisitos críticos del estándar y con el 50% o el 75% de los requisitos no críticos, respectivamente.
“Estas auditorías son una oportunidad para que las empresas mineras comprueben el desempeño socioambiental de sus operaciones y se adelanten a posibles cambios normativos en la legislación nacional o de los mercados donde exportan sus productos”, indicó Juan Eduardo Ibáñez, director del Programa de Sostenibilidad Corporativa de la UC, entidad que participó en una investigación conjunta con el proyecto de cooperación alemana para la minería responsable en los países andinos (MinSus) de la agencia alemana GIZ, y el estudio jurídico peruano Rodrigo, Elías & Medrano Abogados. ¿El objetivo? Determinar la medida en que las normativas de Chile y Perú se alinean o pueden impulsar el cumplimiento del estándar IRMA.
El análisis señala que “la normativa chilena muestra un alto nivel de alineación con los requisitos de IRMA en temas ambientales y laborales, incluyendo la evaluación y gestión del impacto ambiental y social, reasentamiento, condiciones de trabajo justo, salud y seguridad laboral, patrimonio cultural, y calidad del aire”.
Pero acota que “existen capítulos en materia socioambiental que simplemente no están contemplados en la normativa chilena”. Entre estos, se encuentran el ruido y vibraciones; emisiones de gases de efecto invernadero; biodiversidad; servicios del ecosistema y áreas protegidas; gestión de cianuro, y gestión del mercurio. No obstante, “se espera que algunas de estas brechas se acorten cuando entren en vigencia la Ley Marco de Cambio Climático y la Ley del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP)”, proyecta. (...)
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