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El Mercurio

Medio ambiente en la Constitución


Foto de Ricardo Irarrázabal
Profesor Facultad de Derecho
"(...) la garantía constitucional quedó mejor estructurada, en el sentido de que el derecho de las personas no es a vivir en un ambiente sostenible, sino que la sustentabilidad es el resultado del derecho de las personas a vivir en un ambiente libre de contaminación (...)"

La propuesta de nueva Constitución por parte del Consejo Constitucional en materia ambiental nos presenta tres mejoras sustanciales respecto del texto de la Comisión Experta.
En primer lugar, una consagración clara del bien jurídico protegido en los Fundamentos del Orden Constitucional, a través del artículo 11, el cual establece claramente que la protección se refiere al medio ambiente y que ello se ha de realizar promoviendo el principio de sustentabilidad.

Este artículo, que fue aprobado por la unanimidad de los consejeros, mejora en forma relevante la propuesta de la Comisión Experta, la cual resultaba acotada en cuanto al bien jurídico a proteger, así como confusa en relación con los medios para lograr este fin.

Por otra parte, esta nueva redacción se complementa muy bien con el artículo 37.3, que establece, como un correlato del deber del Estado, el deber de todos los habitantes de la República de proteger el medio ambiente, incluyendo la prevención del daño ambiental y consagrando así en forma completa el principio de responsabilidad ambiental. Este último artículo también fue aprobado por unanimidad.
En segundo lugar, la garantía constitucional quedó mejor estructurada, en el sentido de que el derecho de las personas no es a vivir en un ambiente sostenible, sino que la sustentabilidad es el resultado del derecho de las personas a vivir en un ambiente libre de contaminación.

Con todo, quedará pendiente la revisión por parte de la Comisión Mixta del derecho de las personas a un ambiente sano, como un estándar adicional y relacionado directamente con la mayor realización no solo material, sino que también espiritual de las personas, que es la concreción propia y finalidad del bien común. (...)


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