Pilares del Código de Aguas chileno
A poco más de dos años de su entrada en vigor, todavía persisten dudas en torno a esta importante modificación; revisemos dos de sus puntos centrales.
1. Polifuncionalidad, derecho humano al agua y priorización de la subsistencia. Junto con precisar que las aguas cumplen diversas funciones en la sociedad, se mencionan, como ejemplos, las de subsistencia, preservación ecosistémica y productiva. Adicionalmente, se consagran, por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico, los derechos humanos al agua y al saneamiento; el Código los trata como un único derecho, pero son dos distintos: el primero focalizado en acceso a agua para uso personal y doméstico, y el segundo en contar con sistemas de eliminación de excretas.
A su vez, se consigna que la función prioritaria será siempre la de subsistencia, por lo que ésta debe tener preferencia en cualquier actuación o decisión de gestión hídrica, tanto del Estado como de particulares, como en la redistribución de agua ante declaraciones de zonas de escasez hídrica por severa sequía.
2. Derechos de aprovechamiento regidos por el interés público. Los títulos jurídicos que permiten el uso particular de una cantidad de agua son los derechos de aprovechamiento. Por asignarse sobre una porción de un bien nacional de uso público, se rigen por el interés público, que es su principio rector. Así, sin perjuicio de habilitar a sus titulares para usar en exclusividad un volumen máximo de agua, y de estar protegidos por la garantía constitucional de la propiedad, estos derechos pueden extinguirse por no uso de las aguas, pueden caducar si no se inscriben dentro de los plazos legales, y su ejercicio puede ser limitado, reducido temporalmente o suspendido. (...)