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El Mercurio

Plurinacionalidad y relaciones internacionales


Foto de Sebastián Donoso
Profesor Facultad Derecho
Analistas como José Rodríguez Elizondo y Óscar Godoy Arcaya señalan que la propuesta no fija límites, pues se consagran derechos a “pueblos y naciones preexistentes”, pero no se explicita que corresponden a aquellos asentados en el territorio nacional.

Durante la discusión sobre el preámbulo del proyecto constitucional, Jorge Baradit (Frente Amplio), al hablar sobre si incluir una mención sobre los pueblos originarios, afirmó que estos “trascienden nuestras fronteras (... ) son más grandes que nuestros territorios: el pueblo aimara va a Argentina, va a Bolivia; el pueblo quechua continúa hacia Perú; el pueblo mapuche hacia Argentina”.

Finalmente, el preámbulo solo menciona “el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones”, pero a continuación la propuesta declara en su primer artículo que Chile “es plurinacional, intercultural, regional y ecológico”, y más adelante dice que “la soberanía reside en el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones”, que son las mapuche, aimara, rapanuí, lickanantay, quechua, colla, diaguita, chango, kawésgar, yagán, selk'nam, “y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley”.

Y si bien el texto señala que “Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible” y reconoce “la coexistencia de diversos pueblos y naciones en el marco de la unidad del Estado”, a su vez señala que se “facilita el contacto y la cooperación transfronteriza entre pueblos indígenas”. Para algunos expertos, esta forma de abordar la plurinacionalidad podría tener consecuencias de alcances internacionales. (…)

A juicio de Sebastián Donoso, académico de la Universidad Católica, la propuesta “reconoce la coexistencia de diversos pueblos y naciones “en el marco de la unidad del Estado”, y agrega un reconocimiento a 11 pueblos y naciones indígenas “preexistentes”, lo que debe entenderse como preexistentes al Estado de Chile.

Si bien no se indica expresamente que el reconocimiento se refiere a los pueblos indígenas de Chile, no cabe sino interpretarlo de esa forma, dadas las normas ya citadas y considerando que se trata de la Constitución Política del Estado de Chile”. (...)


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Crónica Constitucional
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