Derecho UC propone nuevo modelo de nombramiento de jueces y redefinición del rol de la Corte Suprema
El documento plantea la formulación de reglas de gobierno judicial que fortalezcan la independencia del Poder Judicial, separando las labores administrativas de las jurisdiccionales en torno a la definición de nuevo rol de la Corte Suprema, la creación de órganos autónomos y la regulación de la potestad disciplinaria. La propuesta fue elaborada por los profesores Hernán Larraín y Nicolás Frías, del Programa de Reformas a la Justicia de la Facultad de Derecho y fue entregada al presidente de la Corte Suprema y al ministro de Justicia.
Un extenso y exhaustivo documento en materia de gobierno judicial, elaboró el Programa de Reformas a la Justicia de la Facultad de Derecho, consistente en un diagnóstico y una serie de propuestas. Este fue elaborado por el exministro de Justicia Hernán Larraín y Nicolás Frías, ambos profesores de la Facultad de Derecho y miembros del Programa, quienes hicieron entrega del texto al presidente de la Corte Suprema, Ricardo Blanco, y al ministro de Justicia, Luis Cordero.
La propuesta busca fortalecer la independencia del Poder Judicial y modernizar la administración de justicia en el país, partiendo por el establecimiento de un sistema de gobierno judicial que implica perfilar un nuevo rol de la Corte Suprema, crear órganos autónomos e independientes a cargo de las labores propias del gobierno judicial -designación de jueces y funcionarios, calificación, capacitación y administración de los recursos del Poder Judicial- y regular el mecanismo de potestad disciplinaria.
Como comenta Hernán Larraín, quien integra el consejo directivo del Programa de Reformas a la Justicia, “en este documento proponemos una reingeniería profunda al Poder Judicial, separando funciones y reformando los aspectos normativos, estructurales y organizativos para garantizar una administración de justicia independiente y efectiva”.
Nicolás Frías, subdirector del Programa y director del Departamento de Derecho Procesal, añade que “la propuesta aborda diversas aristas, centrándose fundamentalmente en el diseño de nuevos mecanismos transparentes que aseguren la designación de jueces altamente calificados y confiables, en base a criterios previamente conocidos, objetivos y vinculantes, propiciando un entorno donde puedan ejercer sus funciones sin estar influenciados por fuerzas externas y en donde se separen las funciones jurisdiccionales de la administración, formación y calificación”.
Nuevos órganos para el Poder Judicial
El documento propone la creación de tres órganos autónomos para definir los nombramientos judiciales; llevar adelante la gestión y administración del Poder Judicial, así como la formación y capacitación de jueces y funcionarios judiciales. Además, recalca que las decisiones que desarrollen estos órganos se adopten en forma independiente y en base a criterios previamente establecidos, objetivos, transparentes y de carácter vinculante.
El rol que desempeña actualmente la Corte Suprema es otro tema que aborda la propuesta, sugiriendo que concentre sus labores en materias jurisdiccionales, dejando a otras instancias los aspectos administrativos. En este sentido, recomienda, entre otras cosas, quitarle al pleno del máximo tribunal las atribuciones que tiene actualmente en el nombramiento de jueces. Y apunta a avanzar en la “uniformidad y coherencia” de sus fallos, evitando “interferencias con otros poderes públicos y el activismo judicial”.
En lo relativo al nombramiento de los ministros de la Corte Suprema, el texto busca evitar períodos extensos de vacancias judiciales producto de indefiniciones en ciertos nombramientos. Para esto, le fija plazos de 30 días al Presidente de la República y al Senado para resolver las nominaciones una vez que el primero reciba la quina para designaciones de ministros de la Corte Suprema y los segundos la propuesta presidencial.
Nombramiento de jueces
En esta materia, el documento propone la creación de una Comisión de Nombramientos Judiciales, encargada de la “selección y nombramiento en base a criterios objetivos y vinculantes”, explicando que su objetivo será “efectuar los nombramientos de todos los ministros de las cortes de apelaciones del país, de los jueces de primera instancia y de los auxiliares de la administración de justicia, mediante un procedimiento público, únicamente a base del mérito y con criterios objetivos”.
Y agrega: “Reemplaza las funciones que hoy tienen los tribunales superiores de justicia y el Presidente de la República en la designación de los jueces a partir de las propuestas de dichos tribunales. Es una especie de Sistema de Alta Dirección Pública judicial, difiriendo de aquella del Servicio Civil en cuanto es especializada en la materia, actúa a través de la Corporación de Gestión y Administración del Poder Judicial en la implementación integral de los procedimientos conducentes a la designación de jueces. Lo anterior, la convierte en un mecanismo más eficaz, rápido y de menor costo. No propone nombres para que otra autoridad designe, sino que los nomina directamente”.
"Este documento (...) está llamado a servir como insumo importante de análisis y de reflexión sobre materias cruciales para la justicia y el desarrollo de nuestro Estado de Derecho" - Gabriel Bocksang, decano facultad de Derecho UC.
Nombramientos de ministros de la Corte Suprema
En el caso de los nombramientos de ministros de la Corte Suprema, la propuesta apunta a los siguientes cambios:
• “La Comisión de Nombramientos (y no el Pleno de la Corte Suprema, como es en la actualidad) sería la encargada de elaborar la quina de nombres para ser presentada al Presidente de la República. Esta nómina será escogida por la Comisión luego de un concurso público de antecedentes, en base a los elementos objetivos de mérito indicados precedentemente, que incluirá además la participación de los postulantes en audiencias públicas, e irá priorizada según el resultado del postulante en el proceso. Se elimina el derecho que la actual Constitución le entrega al ministro de Corte más antiguo, ya que se privilegia el mérito”.
• “El Presidente de la República escogerá uno de los nombres propuestos dentro de los 30 días de recibida la quina. De no hacerlo, el nombre de quien la encabece se presentará a la instancia siguiente (el Senado)”.
• “El postulante escogido por el Presidente (o, en subsidio, el de quien la encabece, conforme a lo dicho) será presentado al Senado para su ratificación o no. Esta Corporación deberá convocar a una audiencia pública donde se oirá al candidato y se recibirán presentaciones por escrito de quienes quieran formular una opinión al respecto. El Senado deberá votar su nombramiento dentro de 30 días de recibida la propuesta del Presidente de la República, aprobando su designación mediante un quorum de 4/7; de lo contrario quedará nombrado el candidato presentado por éste. De rechazar el Senado la propuesta presidencial, la Comisión deberá integrar con un nuevo nombre la quina de entre los postulantes en ese mismo proceso y enviarle la nueva quina al Presidente, repitiendo el procedimiento anterior en cuanto a sus efectos”.
Los autores del texto plantean que la propuesta -que incluye otras medidas en distintas áreas de gobierno judicial- se enmarca en “la necesidad de darle gobernabilidad, estabilidad y certidumbre jurídica al país”, afirmando que “para lo anterior, se requiere contar con una Judicatura independiente e imparcial”.
Como concluye el decano de la Facultad de Derecho, Gabriel Bocksang: "Este documento entrega una propuesta muy relevante sobre distintos aspectos fundamentales concernientes a nuestro Poder Judicial. Por ello, está llamado a servir como insumo importante de análisis y de reflexión sobre materias cruciales para la justicia y el desarrollo de nuestro Estado de Derecho".
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