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Directora del Centro UC de la Familia participó en encuentro en Estambul


Un workshop organizado por la Red Universitaria Internacional de Bioética en Turquía fue la plataforma donde la profesora Carmen Domínguez expuso sobre la no patrimonialidad del cuerpo humano y su relación con la bioética. Este concepto apunta a que el cuerpo humano es algo no comerciable, intransferible, inviolable y no disponible. 

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photo_camera Archivo UC

Una destacada participación tuvo la profesora Carmen Domínguez, directora del Centro UC de la Familia, en el workshop de la Red Universitaria Internacional de Bioética realizado el pasado mes de noviembre en Estambul, Turquía.

En el encuentro, en el que participaron profesores francófonos de todas partes del mundo, se discutió y analizó en profundidad el concepto de la no-patrimonialidad del cuerpo humano en el derecho y su relación con la bioética. Este principio se encuentra incluido en la normativa chilena en estrecha relación con la dignidad humana, donde se establece que el cuerpo humano está diseñado como algo “fuera del mercado”, intransferible, inviolable y no disponible.

En su ponencia, la investigadora chilena remarcó que “el principio de no patrimonialidad del cuerpo humano es conocida por diferentes nombres, tales como el principio de la no disponibilidad, de la no comercialización y de la falta de disponibilidad. De estos, sin embargo, el más utilizado en el Derecho chileno es el de la falta de disponibilidad”.

De todos modos remarcó que “no existe una regla que de una definición o una manera explícita de reconocer el principio general de no-patrimonialidad ” en la jurisdicción chilena.

Este principio conduce a la falta de disponibilidad del cuerpo o de sus órganos, tejidos o productos. Por lo tanto, este principio cardinal se ve reforzada por una serie de normas legales, como por ejemplo en el Código Civil que “prohíbe los actos de disposición del cuerpo humano o de sus partes, ya que el objeto del contrato es ilicito". 

Adicionalmente,  la profesora Domínguez profundizó en los aspectos bioéticos y no bioéticos que involucra este principio, entre los que se cuentan las intervenciones médicas por una parte o la práctica de deportes de riesgo o el comercio sexual, por el otro.

Finalmente,  la directora del Centro UC de la Familia remarcó en que aún cuando se reconoce hace mucho tiempo el principio de la no patrimonialidad, “no tiene un gran desarrollo en la jurisprudencia, exceptuando en el área del derecho a la vida y a la integridad física y mental”, por lo que es necesario trabajarlo más en profundidad.

 

INFORMACIÓN PERIODÍSTICA

Centro UC de la Familia

 

 


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