Estudio identifica a Chile como el único país con expresa propiedad privada de derechos de agua
Análisis UC revisó las cartas fundamentales de tres continentes, para conocer las disposiciones vigentes sobre este recurso natural.
Un grupo de investigadores del Centro de Derecho y Gestión del Agua de la Universidad Católica (UC), integrado por las facultades de Derecho, de Ingeniería, de Agronomía e Ingeniería Forestal, de Historia, Geografía y Ciencia Política y de Economía y Administración, preparó un análisis sobre “Agua y Constitución”, para identificar cómo este recurso natural se recoge en las cartas fundamentales del mundo.
Hasta el momento, el estudio ha revisado la situación de los países de tres continentes, en el marco del proceso constitucional que actualmente se desarrolla en Chile. En total, se abordaron las disposiciones vigentes de 92 naciones, 35 de ellas correspondientes a América, 43 de Europa y 14 de Oceanía.
“Para detectar de un modo integral las disposiciones que tienen los textos constitucionales, nos focalizamos en los ámbitos del agua propiamente tal, saneamiento y en las referencias generales a los recursos naturales”, explicó Daniela Rivera, directora del Centro de Derecho y Gestión del Agua UC.
Se abordaron las disposiciones vigentes de 92 naciones, 35 de ellas correspondientes a América, 43 de Europa y 14 de Oceanía.
Entre los principales hallazgos del análisis, la académica adelantó que 31 países no tienen ninguna referencia específica y explícita al agua (10 América, 16 Europa y 5 Oceanía), como son los casos de Argentina, Estados Unidos, Dinamarca, Francia, Italia y Suecia.
Por su parte, la profesora y vicedecana de Ingeniería UC, María Molinos, agregó que el estudio identificó a 10 países que reconocen expresamente el acceso al agua (uso personal y doméstico) y saneamiento como derechos humanos. La mayoría, dijo, corresponden a América (Bolivia, Ecuador, México, Perú y Uruguay, entre otros)
“De las 92 constituciones analizadas, Chile es el único país que consagra de manera explícita la propiedad privada sobre los derechos de aprovechamiento de aguas. Además, integra la lista de 70 naciones que incluyen el agua en preceptos más genéricos sobre recursos naturales”, destacó la académica.
En el artículo 19 N°24 inciso final, la Constitución de Chile establece que “los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”.
“De las 92 constituciones analizadas, Chile es el único país que consagra de manera explícita la propiedad privada sobre los derechos de aprovechamiento de aguas. Además, integra la lista de 70 naciones que incluyen el agua en preceptos más genéricos sobre recursos naturales”- María Molinos, académica UC
Otros resultados
- 27 países precisan la naturaleza jurídica del agua (13 América, 14 Europa y 0 Oceanía).
- 13 países aluden al carácter o función territorial del agua (7 Américas, 2 Europa y 4 Oceanía)
- 15 países contienen mandatos o prescripciones sobre el uso racional, sostenible, sustentable, equitativo o equilibrado del agua (9 América, 5 Europa y 1 Oceanía)
- 41 países incluyen otras alusiones relacionadas al tema (18 América, 17 Europa y 6 Oceanía)
El análisis consideró las versiones oficiales y algunas traducciones de las cartas fundamentales de los países. Próximamente, el estudio incorporará las naciones de África y Asia.