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Aportes a la discusión constitucional:

Libertad de enseñanza y derecho a la educación


Siete nuevas propuestas plantea el documento elaborado por distintas facultades y organizaciones de la UC, acerca de la importancia de la educación en el desarrollo de la sociedad dentro del marco de la discusión constitucional que enfrenta el país.

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photo_camera Desde que apareció en la discusión del reglaméntelo de la Convención Constituyente, la libertad de enseñanza es un tema que ya ha causado acalorados debates y probablemente lo va a seguir haciendo; es por esto que el Centro de Políticas Públicas convocó a un grupo de expertos para elaborar una propuesta que aporte a la discusión. (Fotografía: Karina Fuenzalida)

En la palestra ha estado en los últimos días la discusión sobre la libertad de enseñanza y el derecho de los padres a elegir sobre ello, dado el debate que se ha dado en el marco de la discusión del Reglamento de la Convención Constituyente. Si bien no es un tema que debiera quedar establecido en este reglamento, ya ha causado acalorados debates, que probablemente se trasladarán a la discusión de fondo del texto constitucional. 

En ese marco, el Centro UC de Políticas Públicas, convocó a un grupo de expertos de diversas facultades para discutir al respecto y hacer una propuesta que sea un aporte a la discusión final. Es así como el pasado 9 de septiembre se presentó a través de un seminario virtual el estudio: “Aportes a la discusión constitucional: Libertad de enseñanza y derecho a la educación”. 

Esta investigación fue realizada en conjunto por Andrés Bernasconi, Pilar Cox y Guillermo Marini de la Facultad de Educación; Susana Claro de la Escuela de Gobierno; Miguel Ángel Fernández y Alberto Vergara de la Facultad de Derecho, e Ignacio Irarrázaval, del Centro de Políticas Públicas. 

Contexto internacional sobre el derecho a la educación

El estudio analiza lo que ocurre en otras constituciones con el derecho a la educación y la libertad de enseñanza. En primer lugar, destaca el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pacto DESC) de Naciones Unidas. En este se promueve: el derecho de todas las personas a una educación orientada hacia el pleno desarrollo de su personalidad y del sentido de su dignidad, y que fortalezca el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales; ciertas garantías mínimas para lograr su pleno ejercicio; la libertad de los padres de escoger la educación para sus hijos; y la libertad de los particulares para establecer y dirigir instituciones de enseñanza.

Estos cuatro elementos a los que se refiere el Pacto DESC pueden ser entendidos como el contenido esencial de los derechos a la educación y la libertad de enseñanza.

Por otra parte, la investigación también considera una muestra de 14 países en donde compara sus modelos educativos. Se observa que la mayoría de las constituciones reconoce el derecho a la educación, mencionando sus fines y principios, e incluyendo además ciertas garantías mínimas. Complementariamente, cinco países reconocen el aprendizaje como una libertad o derecho de las personas.

“Todas las constituciones que revisamos enfatizan el rol del Estado como garante al derecho de la educación. El rol de garante no es solo en lo financiero, sino que también en la infraestructura institucional, que asegure una calidad y equidad de la educación. Es un rol absolutamente indelegable”, afirma Ignacio Irarrázaval, director del Centro de Políticas Públicas.

Propuestas para la nueva constitución

"(...) La libertad de enseñanza se justifica por su vinculación al derecho de la educación, pero también porque la libertad de enseñanza es expresión de otras garantías fundamentales como son la libertad de conciencia, la libertad religiosa y el derecho de asociación”, explica Andrés Bernasconi, de la Facultad de Educación. (Fotografía: iStock)
"(...) La libertad de enseñanza se justifica por su vinculación al derecho de la educación, pero también porque la libertad de enseñanza es expresión de otras garantías fundamentales como son la libertad de conciencia, la libertad religiosa y el derecho de asociación”, explica Andrés Bernasconi, de la Facultad de Educación. (Fotografía: iStock)

En primer lugar, los investigadores entienden que la libertad de enseñanza opera como garantía de disponibilidad y que este es el principal instrumento a través del cual se asegura una cobertura educacional suficiente, tanto en términos de infraestructura, como de diversidad. 

Segundo, los otros elementos que garantizan el derecho a la educación, según el estudio,  –accesibilidad (no discriminación), aceptabilidad (calidad) y adaptabilidad (inclusión)– sugieren que el requisito de pluralismo en el sistema no es solo numérico, sino también sustantivo. En esta línea, el documento destaca que las Naciones Unidas (2021) ha declarado que el fin fundamental de la educación sólo puede alcanzarse a través de la diversidad entre proyectos educativos.

Se comprende que la libertad de enseñanza es una condición necesaria para la adaptabilidad del sistema respecto de las necesidades de aprendizaje de cada persona y los desafíos que ha de enfrentar en el tiempo. Se entiende que los contenidos y procesos educativos están sujetos a permanentes retos y cambios, que hacen de la variedad de fórmulas pedagógicas una condición esencial para la educación. 

De acuerdo a Andrés Bernasconi, “la libertad de enseñanza ayuda a realizar las garantías del derecho a la educación; por una parte la libertad de enseñanza se justifica por su vinculación al derecho de la educación, pero también porque la libertad de enseñanza es expresión de otras garantías fundamentales como son la libertad de conciencia, la libertad religiosa y el derecho de asociación”. 

Dentro de la discusión se busca que en la Constitución, “repongan el valor de la educación pública, que debiera responder igual a estos principios constitucionales del derecho de la educación y la libertad de enseñanza”, expresa Ignacio Irarrázaval. 

El grupo de trabajo propuso abordar una serie de materias dentro de la discusión constitucional: 

  • Derecho a la educación y al aprendizaje

Según los investigadores, la nueva Constitución debería reconocer el derecho a la educación e incorporar una alusión a sus fines y principios fundamentales, contemplando objetivos tanto individuales como colectivos. Se sugiere especificar que la educación tiene por fin el desarrollo integral de la persona. Además, debiera aludir a algunos de sus fines colectivos, como el pluralismo en el sistema educativo (público y privado), el respeto a los derechos humanos y a los valores democráticos.

 De manera complementaria, se propone incorporar un mandato expreso de pluralismo. Con ello, se busca fortalecer los objetivos colectivos antes enunciados y entregar una orientación clara al legislador para el establecimiento de un sistema que incentive la diversidad de proyectos educativos necesaria para atender las diferencias territoriales, culturales y religiosas que existen en nuestro país.

Finalmente, se propone que la nueva Constitución incorpore el derecho al aprendizaje, lo que supone una novedad mayor respecto de la consagración que han tenido los derechos educativos en nuestra historia constitucional. Esto, según la investigación, permite garantizar la aceptabilidad de la educación, lo que obligaría al Estado a fijar estándares mínimos para que el sistema garantice a todos los estudiantes la satisfacción de sus necesidades básicas de aprendizaje. 

  • Protección de la libertad de enseñanza

Se propone que la libertad de enseñanza debería reconocerse en términos amplios. Con ello, se pretende entregar claridad de que la garantía de participación de la comunidad en la educación se extiende respecto de todas las etapas de la vida y no está limitada al sistema educativo formal.

De manera complementaria, debiera asegurarse el derecho específico a crear establecimientos educativos. Si bien este derecho forma parte consustancial de la libertad de enseñanza, sería positivo explicitar que no pueda limitarse la creación de nuevos establecimientos. 

Para los autores resulta deseable avanzar en el reconocimiento constitucional explícito de la autonomía de los establecimientos educativos, dentro del marco regulatorio que les es aplicable. En la actualidad, su autonomía es resguardada por la Ley General de Educación y conceptualizada allí como “la definición y desarrollo de sus proyectos educativos, en el marco de las leyes que los rijan” (artículo 3).

  •  Libertad de elección

Asimismo, la investigación propone garantizar la libertad de elección sobre establecimientos y no solo respecto del tipo de educación. Además, se da continuidad a la regla de la actual Constitución, bajo el entendimiento de que la posibilidad de que algunos estudiantes no sean admitidos en sus establecimientos de preferencia no amenaza esta libertad. En la actualidad, la probabilidad de una postulación exitosa es relativamente alta; sin embargo, es inevitable que los establecimientos que no tengan capacidad para admitir a todos los postulantes deban seleccionar en la forma que autoriza la ley.

  • Financiamiento como garantía de la libertad de elección

En cuanto al financiamiento, el informe propone que la Constitución asegure una forma de financiamiento estatal equitativa y justa para los establecimientos de distintas dependencias administrativas, que permita a la ciudadanía ejercer su derecho a elegir. (Fotografía: Karina Fuenzalida)

Con respecto al financiamiento, en el estudio se sostiene que la libertad de elección no puede depender de la capacidad de pago del estudiante o sus padres. La sugerencia es que existan alternativas gratuitas tanto públicas como privadas, entre las que se pueda hacer efectivo el derecho a escoger. 

Se propone que la Constitución asegure una forma de financiamiento estatal equitativa y justa para los establecimientos de distintas dependencias administrativas, que permita a la ciudadanía ejercer su derecho a elegir.

Por cierto, la investigación propone que la entrega de recursos públicos a las iniciativas privadas sea expresa en señalar que esté destinada a proteger la educación y el aprendizaje, y por ello se dirige a la comunidad, sin que deba ser entendido como un aporte para el sostenedor o dueño de cada establecimiento.

  • Participación de la comunidad educativa

El estudio recuerda que la Constitución vigente establece el derecho preferente y deber de los padres de educar a sus hijos y asigna al Estado su especial protección. Adicionalmente, el inciso final del artículo 19 N°10, consagra como deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.

De esta manera, la Carta Fundamental se suma a otras constituciones que califican la educación como un derecho y deber compartido por la familia, la sociedad y el Estado. Sin embargo, se manifiesta que el texto actual es menos directo que lo que se observa en la experiencia comparada, y no especifica la forma en que se da cumplimiento a estas declaraciones.

En este sentido, se propone una regla que asegure expresamente la participación de las familias y la comunidad educativa en el desarrollo de cada proyecto educativo o, incluso, en la gobernanza de los establecimientos.

Descarga el documento “Aportes a la discusión constitucional: Libertad de enseñanza y derecho a la educación”


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