Más y mejor salud para Chile
¿Cómo mejoramos el acceso y la calidad de la salud? Éstas se han vuelto preguntas recurrentes en las discusiones sociales y ambas han permeado el debate constitucional chileno. Es en este contexto que la comisión Vida y Salud del Foro Constitucional UC, presenta un documento en el que se analiza la importancia del derecho a la vida y a la salud, entregando ciertos lineamientos sobre cómo éstos deben incorporarse transversalmente en la nueva carta magna.
El derecho a la vida y derecho a la salud han sido temáticas recurrentes en la discusión social del último tiempo. Actualmente la ciudadanía menciona a salud en un segundo lugar como área que requiere de mejoras en el país, después de educación, según el estudio "Tenemos que hablar de Chile", iniciativa desarrollada por la Universidad Católica y Universidad de Chile.
En este contexto, no es de extrañar que su análisis se haya tomado la agenda sobre la nueva Constitución. Justamente en este marco, y con el objetivo de entregar algunas reflexiones desde la academia, la comisión de Vida y Salud del Foro Constitucional UC puso a disposición el documento “Vida y Salud. Criterios para la deliberación constitucional”.
El texto multidisciplinar analiza el derecho a la vida y a la salud, presentando algunos elementos sustantivos a ser considerados en el debate. La reflexión se basa en el respeto por la dignidad inviolable del ser humano y en la necesaria interdependencia de los Derechos Humanos, la que ha de expresarse en todo el articulado constitucional.
La Comisión redactora del documento estuvo liderada por la profesora Paula Bedregal de la Escuela de Medicina, junto a Luca Valera del Centro de Bioética e Instituto de Filosofía; Salesa Barja, Manuel Espinoza y Paulina Taboada de la Escuela de Medicina; Paulina Bravo y Ximena González de la Escuela de Enfermería; Rodrigo Díaz de Valdés y Magdalena Ossandón de la Facultad de Derecho; Sergio Godoy de la Facultad de Comunicaciones; y Eduardo Valenzuela del Instituto de Sociología y Escuela de Gobierno.
El texto aborda dos áreas: el derecho a la vida y el derecho a la salud. Este último en dos dimensiones: el derecho a un Sistema de Salud que provea bienes y servicios (incluidos medicamentos) equitativamente, con oportunidad, pertinencia y calidad; y el derecho a la promoción de una vida digna y saludable para todos y todas.
“Uno de los aspectos centrales que nos motivó a trabajar en esta reflexión” -explica la coordinadora de la comisión Paula Bedregal- “fue considerar que el derecho a la salud no puede ser abordado sin una profunda reflexión en torno al derecho a la vida. Ambos derechos los entendemos como derechos humanos que son interdependientes y eco-dependientes con otros. Todos los seres humanos tienen el derecho a poder alcanzar el más alto nivel de salud posible, que les permita vivir dignamente en todas las etapas de su vida, y a tener mayor incidencia sobre su propia salud física y mental, sin discriminación, con solidaridad, con respeto intergeneracional, con integración de las diversidades culturales y territoriales, y con promoción de la equidad de género”.
Alejandra Ovalle, directora del Foro Constitucional UC, comenta que “el trabajo de esta comisión tributa a la convicción de que la persona y su dignidad inalienable deben ser el eje fundamental de todo el entramado constitucional. La primera manifestación de este principio es asegurar el respeto irrestricto a la vida e integridad de toda persona, cualquiera sea su condición o etapa de desarrollo, así como adoptar las medidas necesarias para el goce de una vida digna y saludable”.
Derecho a la vida
El documento comienza haciendo referencia al derecho a la vida, el cual debe ser parte fundamental del catálogo de la nueva Constitución, ya que su base está en el respeto incondicional a la dignidad de todo ser humano, desde la concepción hasta su muerte natural.
El derecho a la vida -de acuerdo al documento-, implica el derecho a la preservación de la integridad física, psicológica y espiritual de todos los seres humanos, sin discriminaciones arbitrarias. En este sentido, tanto el Estado como la sociedad civil debieran respetar la dignidad de toda vida humana, lo que implica también respetar el medio ambiente en el cual se desarrolla la misma y promover la regulación respecto del uso de tecnología que tenga como finalidad mejorar el desempeño humano más allá de las capacidades conocidas.
Uno de los aspectos centrales que motivaron el trabajo de esta comisión, explica la doctora Bedregal, fue considerar que el derecho a la salud no puede ser abordado sin una profunda reflexión en torno al derecho a la vida. “Sin vida humana, entendida su protección desde el sentido más amplio, no es posible llevar adelante un proceso para dictar una nueva constitución que sea realmente la ‘casa común’”. Aspiramos, agrega, “a que no existan diferencias en el valor de la vida humana, según su etapa de desarrollo y sus condiciones biológicas, sociales, psicológicas y cognitivas y a que todo ser humano pueda desarrollar una vida digna, y que el Estado y la sociedad civil en conjunto provean de las condiciones necesarias para ello”.
La vida, define el texto, es considerada un bien jurídico de máxima relevancia, puesto que permite el ejercicio de otros derechos, tiene un carácter de inviolable, y no puede limitarse o suspenderse arbitrariamente. Su respeto es el fundamento de la convivencia para que una sociedad pueda ser llamada una democracia.
Derecho a la salud
En tanto, el derecho a la salud explica la profesora Bedregal, lo reconocemos como un derecho humano fundamental que implica reconocer que todos los seres humanos tienen el derecho a poder alcanzar el más alto nivel de salud posible, que le permita vivir dignamente y a tener mayor incidencia sobre su propia salud física y mental. A la base de este se encuentra la solidaridad.
El derecho a la salud, puntualiza el profesor de la Facultad de Derecho Rodrigo Díaz de Valdés, “consiste en la posibilidad efectiva de toda persona de acceder y disfrutar del nivel más alto que sea posible de protección a la salud. No es el derecho a estar sano, ya que lo convertiría en un derecho irrealizable. El concepto de ‘salud’ que incluye este derecho debe ser entendido en sentido amplio, es decir, como un estado completo de bienestar físico, mental y social. Por esta razón, el derecho a la salud no sólo incluye cuidados preventivos, curativos y paliativos, también implica la existencia condiciones básicas de higiene, salubridad y medioambientales”.
“La salud es determinada por elementos estructurales de la sociedad y el tener una población saludable es un pilar fundamental del desarrollo humano y productivo del país”, recalca el profesor de la Escuela de Medicina, Manuel Espinoza. “Esta visión obliga a alejarse de la perspectiva simplemente prestacional y avanzar a una visión que posiciona salud como un elemento fundamental del bienestar y del nuevo ordenamiento social”.
Así, el documento lo clasifica como un derecho social ya que, como explica Luca Varela, del Centro de Bioética y de la Facultad de Filosofía UC, “el asunto de la salud es un asunto también social. Nuestra salud -según la definición de la OMS- depende del contexto social, de las barreras o facilitadores de nuestra sociedad. Los principios que deben regirlos son los principios propios del personalismo: la persona -considerada en su totalidad es el centro de todo”.
En el texto, el derecho a la salud se distingue en base a dos componentes básicos: la promoción de una vida digna y saludable, y el acceso a servicios de salud, describe el profesor Espinoza. En este sentido, se reconoce que todos los seres humanos tienen el derecho a poder alcanzar el más alto nivel de salud posible que le permita vivir dignamente y a tener mayor incidencia sobre su propia salud física y mental, y que todos los seres humanos deberían tener un acceso equitativo y oportuno a prestaciones y bienes de salud de calidad, que les permitan preservar la integridad bio-psico-socio-espiritual, sin exclusiones, de acuerdo con lo que dictan las buenas prácticas clínicas.
En otras palabras, agrega el mismo, “si un ordenamiento social tiene como pilar fundamental del desarrollo del país el desarrollo humano, la salud de su población es uno de sus capitales más fundamentales que debe ser promovido, cuidado y garantizado (...) En términos de la organización de un sistema de salud, esto implica que no debieran existir distintos segmentos de ciudadanos como existen hoy; el poner a la solidaridad como principio fundamental en la organización del sistema, implica unificar el sistema. La pandemia nos ha demostrado que se puede hacer, que funciona y que la sociedad lo comprende”.
Rol del Estado y de la sociedad civil
¿Cómo se logra lo anterior? A través del Estado, explica el profesor Díaz de Valdés. “Es el deber primordial del Estado el garantizar el libre e igualitario acceso a las distintas acciones de salud. Lo anterior incluye las acciones de prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de las personas. También implica que se debe garantizar, al menos, las prestaciones mínimas que satisfagan las necesidades básicas de las personas en materia de salud”.
Y es que el Estado se ha transformado en un actor relevante para la solución de las problemáticas país. Así lo demuestra la recientemente publicada Encuesta Bicentenario UC en donde un 42% de las personas considera que el Estado debería preocuparse y hacerse responsable del bienestar de los individuos.
“Entendemos que el Estado debería promover la salud integral en todo el curso de la vida, generando las condiciones materiales, sociales y ambientales básicas para la vida digna de los seres humanos, las familias y las comunidades, teniendo en especial consideración la conservación y sustentación del medio ambiente natural y los ecosistemas. Esta promoción de la vida digna implica que el Estado estimule la colaboración intersectorial, la cohesión y la participación social para la generación de instrumentos de política pública que promocionen directamente la salud en otras políticas”, comenta en esta misma línea Paula Bedregal.
Pero la responsabilidad no es exclusiva del Estado. Luca Varela agrega que, siendo el derecho a la salud un derecho social, “la sociedad - con sus múltiples manifestaciones - debe hacerse cargo de ello”. Díaz de Valdés añade que la protección del derecho a la salud debe ser un objetivo primordial para la sociedad civil. “Implica el deber de todas las personas de contribuir en la promoción y desarrollo de este derecho respecto de quienes han sido menos favorecidos. Aquello bajo un concepto dual del bien común, que implica tanto el desarrollo colectivo e individual de las personas”.
Acceso equitativo y oportuno a la salud
Otra arista que analiza el documento, tiene que ver con el acceso equitativo, oportuno a prestaciones de salud de calidad. “Para esto necesitamos un Sistema de Salud integrado, solidario, no segmentado, participativo y orientado fuertemente a la prevención, con enfoque intercultural y con equidad de género, que esté en armonía con el derecho a la seguridad social y sea de alcance nacional”, asegura Bedregal.
En la misma línea, el docto Espinoza agrega: “Cuando ponemos en la discusión la oportunidad de acceso estamos hablando de la eficacia del sistema de salud en brindar los servicios de salud que una persona necesita, con un tiempo de retraso que no disminuya la capacidad de beneficiarse del individuo en respuesta a dicho servicio”.
Para lograr una salud más digna para las personas, comenta el experto, “Chile debe avanzar en una reforma estructural del sistema de salud, que no discrimine a las personas en función de su capacidad de pago o condición social. Actualmente, el acceso oportuno al sistema de salud depende de eso. Para ello, el sistema debe eliminar la segmentación estructural”.
El objetivo final, concluye el profesor Díaz de Valdés, es lograr mediante mecanismos efectivos, que permitan a las personas exigir el libre e igualitario acceso a las acciones de salud, particularmente, las prestaciones mínimas que satisfagan las necesidades básicas de las personas. Además, debería incluir políticas relativa a la vida digna y saludable de las personas. También, incluye la integración en la vida social de personas que tengan algún tipo de discapacidad. Todo lo anterior, sin duda, respetando el medio ambiente donde se desarrollan dignamente las personas.
“Para tener dignidad en la salud, el sistema debe contemplar acceso oportuno garantizado a un conjunto de prestaciones y servicios suficientemente amplios, como para ser capaz de dar solución a los problemas de la población. En un contexto de recursos limitados, la selección de lo que tendrá cobertura, su nivel de protección financiera, y la forma cómo el sistema ejecutará las compras y pagos, son fundamentales”, concluye Espinoza.