Propuesta de Constitución Política
Respecto de la propuesta de nueva Carta Magna, el rector Ignacio Sánchez aborda -en una columna en El Mercurio- dos aspectos relevantes: el respeto a la vida y a la dignidad de la persona y a la educación pública, libertad de enseñanza y al desarrollo de la educación superior. “Con estos temas fundamentales y los artículos descritos, -que afectan el corazón de la propuesta valórica y educacional de la UC al país-, y desde mi rol de rector de la UC, expreso que se hace imposible apoyar un texto constitucional que va contra nuestros principios más profundos y en contra de la educación superior que el país requiere y demanda para las próximas décadas”, subraya.
“El pasado 4 de julio se ha conocido la propuesta de Constitución Política entregada por la Convención Constituyente. Una nueva Carta Fundamental debe definir las bases generales de la vida en comunidad, un sistema de gobierno y los derechos y deberes sociales de las personas. En este proceso, desde su inicio la UC aportó a la Convención con documentos de trabajo realizado por más de ochenta profesores(as).
Cada integrante de nuestra universidad deberá definir su opción en el plebiscito de manera muy libre y soberana. A la universidad le corresponde abrir el debate de ideas y tener una amplia pluralidad, libertad académica y de expresión que enriquezca la discusión. Sin embargo, a quienes representamos a la institución nos corresponde destacar y poner énfasis en los aspectos que tienen relación con los principios fundantes de la universidad. Luego de leer el texto quisiera destacar dos aspectos muy relevantes que se destacan en esta propuesta de Carta Magna. Estos se refieren al respeto a la vida y a la dignidad de la persona y a la educación pública, libertad de enseñanza y al desarrollo de la educación superior.
"A la universidad le corresponde abrir el debate de ideas y tener una amplia pluralidad, libertad académica y de expresión que enriquezca la discusión. Sin embargo, a quienes representamos a la institución nos corresponde destacar y poner énfasis en los aspectos que tienen relación con los principios fundantes de la universidad"- rector Ignacio Sánchez
Ambos temas están contenidos en el capítulo II, Derechos Fundamentales y Garantías. En el primer punto, el derecho a la vida se presenta en los artículos 61 a 68. Quisiera destacar de manera especial y muy negativa la instalación del aborto libre, se “garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones”. Es decir, no se incluye plazo de gestación, no se considera la objeción de conciencia ni el ideario institucional para oponerse a realizar un aborto. Si bien se indica que ¨la ley regulará el ejercicio de estos derechos”, todo lo descrito es de la mayor gravedad y requiere un análisis y debate en profundidad. En una sociedad que anhela avanzar hacia el desarrollo integral, el valor de la vida desde la concepción se debe proteger y debe estar en el centro de la dignidad de la persona. Hemos reiterado que el aborto es un grave atentado contra la vida, por lo que proteger la vida desde su inicio en la concepción es cuidar un derecho humano fundamental.
Así también, en los artículos 35-43, en que se declara el derecho a la educación y la necesaria promoción de la educación pública, resalta de manera negativa la insuficiente protección y cuidado de la libertad de enseñanza, -que si bien la explicita en el artículo 41-, no es coherente con la ausencia de apoyo y financiamiento de parte del Estado, que es necesario para que los padres tengan la libertad para elegir la educación de sus hijos. En relación con la educación superior, la propuesta constitucional desconoce la historia de Chile, al no mencionar el apoyo y promoción a las universidades tradicionales y públicas no estatales que han sido parte fundamental del desarrollo del país por más de cien años. La existencia de proyectos universitarios diversos ha sido un factor que ha estimulado el diálogo entre diferentes tradiciones intelectuales, perspectivas territoriales y focos disciplinares. Desde el punto de vista jurídico, ya en el año 1927 en el DFL 7500, se expresa que las universidades del Estado y “las particulares, reconocidas como cooperadoras de la función educacional”, son personas jurídicas de derecho público. Así, este proceso constituyente representaba una oportunidad para que el Estado asumiera el resguardo de las universidades de carácter público -con independencia de la modalidad de provisión que ellas tengan, estatal o no estatal-, garantizando una educación superior equitativa, inclusiva, pluralista y de excelencia. Lo descrito en el texto, presenta graves consecuencias para el sistema de educación superior.
" Al leer la propuesta de Constitución Política se concluye que la definición del voto no es un tema partidista, de izquierdas o de derechas, más bien al votar nos estamos definiendo por una forma de vida en sociedad"- rector Ignacio Sánchez
La ciudadanía se pronunció de manera mayoritaria por una propuesta de Constitución que nos uniera, que significara un reencuentro nacional dejando atrás las divisiones del pasado. Lamentablemente el proceso que observamos no fue así. Hubo un ánimo de revancha, de vencedores y vencidos que no le hace bien al país. Al leer la propuesta de Constitución Política se concluye que la definición del voto no es un tema partidista, de izquierdas o de derechas, más bien al votar nos estamos definiendo por una forma de vida en sociedad. Con estos temas fundamentales y los artículos descritos, -que afectan el corazón de la propuesta valórica y educacional de la UC al país-, y desde mi rol de rector de la UC, expreso que se hace imposible apoyar un texto constitucional que va contra nuestros principios más profundos y en contra de la educación superior que el país requiere y demanda para las próximas décadas”.